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Decisiones del dia 09/05/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : S-0384-A-17 N° Sentencia : 1049 Fecha: 09/05/2018
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
ISMAEL DAVID MORENO QUIÑONES
Resumen:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado, "Los Caballos", ubicado en el sector Santa Marta, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, ISMAEL DAVID MORENO QUIÑONES , quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ISMAEL DAVID MORENO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.057.473, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : S-0383-A-17 N° Sentencia : 1046 Fecha: 09/05/2018
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
LÁZARA QUIÑONES DE MORENO
Resumen:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el sector Santa Marta, Asentamiento Campesino Potrero Comunal Boconoito, parroquia Capital San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana, LAZARA QUIÑONES DE MORENO, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, LAZARA QUIÑONES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.211.465, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : S-0407-A-18 N° Sentencia : 1045 Fecha: 09/05/2018
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Resumen:
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en representación de un lote de terreno, ubicado en el Sector Paso Real carretera Nacional Guanare-Guanarito municipio Papelón del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : 00230-A-17 N° Sentencia : 1048 Fecha: 09/05/2018
Procedimiento:
Reconocimiento De Instrumento Privado
Partes:
ZULAY COROMOTO LEÓN LÓPEZ, MIGDALIA COROMOTO LEÓN DE ARROYO Y SUJAHIL DEL CARMEN LEÓN DE AROCHA
Resumen:
En virtud de lo anterior, en fecha veinticinco (25) de abril del 2018, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas documentales, a excepción de las documentales marcadas con las letras "D", "E1" y "F", presentadas en el escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron declaradas inadmisibles, por no haber sido promovidos en el escrito libelar, resultando extemporáneas, según lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, se declararon inadmisibles las pruebas testimoniales.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : 00230-A-17 N° Sentencia : 1047 Fecha: 09/05/2018
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
MARÍA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ DE LEÓN
Resumen:
En virtud de lo anterior, en fecha veinticinco (25) de abril del 2018, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas documentales y se declararon inadmisibles las pruebas testimoniales, evidenciándose que por error material se colocó "por no haber sido promovidos en el escrito libelar, resultando extemporáneos, según lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario" siendo lo correcto, por no haber sido promovidos en el escrito de la contestación de la demanda, resultando extemporáneos, según lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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