este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO incoara la ciudadana CECILIA ELENA DE LA CHIQUINQUIRA RIOS ROLDAN, contra las ciudadanas ZURIMA MONTILLA IBARRA y MARÍA ANTONIETA MONTILLA RÍOS, y los herederos desconocidos del DE CUJUS CRUZ JOSÉ MONTILLA GÓMEZ, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, existió entre los ciudadanos CECILIA ELENA DE LA CHIQUINQUIRA RIOS ROLDAN y quien en vida fuera el ciudadano CRUZ JOSÉ MONTILLA GÓMEZ, una relación concubinaria, desde el mes de mayo del año 2003 y culminó el día 23 de agosto de 2015, por lo que se equipara a la parte actora a los derechos de cónyuge del fallecido CRUZ JOSÉ MONTILLA GÓMEZ, a los efectos de todos los d.....