SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano YOVAN MORA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.120.183, actuando en su condición de Fiador Solidario, parte co-demandada, asistido por los abogados JAIMERO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA y ANTONIO JOSÉ LOZADA BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-9.872.919 y V-4.998.539, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.680 y 28.240, en el mismo orden. SEGUNDO: DESESTIMADAS las cuestiones previas contenidas en el artículo 340, ordinal 6º, en concordancia con el artículo 78, todos del Código de Procedimiento Civil, así como, la prevista en el ordinal 3º del artículo 346 eiusdem, opuestas por los abogados JAIMERO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA y ANTONIO JOSÉ LOZADA BATISTA, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos YOVAN MORA ROSALES, antes.....