Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Marilú Azuaje Montilla y Carlos José Rojas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.259.893 y V-15.400.126, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a el solicitante y que ocupa una parcela de terreno municipal desde hace dieciséis (16) años, ubicada en el Barrio Sector El Nazareno, Frente a la Avenida, José María Vargas, Casa S/N, signado con el N° catastral: 18.04.01.U01.055.002.008.000.000.000, dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, por un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), sobre un Lote de Terreno Municipal, constante de un área de Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (1.449,00 M2); bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y Casa de Jakelyn Aidee Urquiola con (24,00 ML); Sur: Área de retiro a la Av. José María Vargas con (34,50 ML); Este: Solar y Casa de Juan .....