D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos ADA ISABELIA NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.520, domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, parte demandante, y YOHAN DARIO NAVARRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.549.832, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad .....