DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero, sin lugar la solicitud planteada por la Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal Adolescente, abogada Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de defensora del Imputado IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual solicita se le sustituya, la medida de detención preventiva, por una menos gravosas, como lo es el arresto domiciliario. Segundo: Ratifica la medida de Detención Preventiva, dictada en fecha 16-05-2010 en la audiencia oral de presentación de imputado, dictada de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Tercero: Se ordena a la brevedad posible, la valoración médica forense al referido adolescente, a fin de constar su es.....