DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida como originalmente le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo que en consecuencia dicho adolescente deberá continuar asistiendo al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal a fin de dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y deberá consignar por ante este Tribunal, la constancia de Inscripción en un Instituto educativo en un lapso de Treinta (30) días y posteriormente constancia de Estudio .....