Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, MIRIAN DEL CARMEN BRACHO BRACHO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.720.179, domiciliada en Guayabo, Av. Libertad, Sector las Rurales, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y JOSE ANDRES PEINADO GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.361.358, domiciliado en el Guayabo, Sector el Milagro, calle principal, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quienes obran en favor del único interés de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) PEINADO BRACHO, de 13, 11 y 07 años d.....