IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR el FRAUDE PROCESAL denunciado por la abogada YARITH CHACIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.670, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana GILDA JOSE BESERENI PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.703.170, en consecuencia de ello:
PRIMERO: Este Tribunal declara EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de copias certificadas de la totalidad de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fin de que inicie las averiguaciones pertinentes por .....