En consecuencia este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Ejecutar La Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el computo de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue CONDENADO SEIS (06) AÑOS
Fue detenido en fecha 13-07-2007.
Pena cumplida hasta hoy: ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) DIAS.
Cumple 1/4 parte de la pena, en fecha 13-01-2009, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena, en fecha 13-07-2009, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple la mitad ½ de la pena, en fecha 13-07-2010.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 13-07-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena.....