DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho, MILAGROS ESTHER MNDOZA TORRES y CARLOS ANDRES HERNANDEZ ARIAS, en su condición de Defensores del imputado ALEJANDRO JOSE CASTILLO GUEVARA, contra la decisión dictada en fecha 04/02/12, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en la cusa Nº 1C-6995-12.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada dictada en fecha 04-02-2012, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 44.1 Constitucional, 248, 250, 251 y 252 del COPP.
Publíquese, regístrese, déjese copia, diarícese, y remítase al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en.....