Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida formulada por la representación judicial de la parte actora, por lo tanto, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes de los demandados, ciudadanos MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO, MANUEL GUILLERMO BARRIOS CASTRILLO y JOSÉ FRANCISCO BARRIOS CASTRILLO, identificados en autos, sobre bienes que sean suficientes para cubrir el doble de la cantidad demandada, más las eventuales costas procesales, esto es, la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 9.608.715,1), que comprende las cantidades de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.177.702,29) .....