D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los HUGO ANTONIO CARRIZO ESTRADA y TERESA DE JESÚS DE CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.439.412 y V-10.643.409, respectivamente, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una compra venta a favor de la ciudadana KIMBERLY KEYT CARRIZO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.566.935, ampliamente identificada en el presente fallo, asistido por el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, también identificado en autos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo pr.....