Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del Estado Portuguesa y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, entre los ciudadanos LIAERCIS CAROLINA RIOS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-13.531.313 y RAFAEL EDUARDO GUDIÑO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.328.391, ambos de este domicilio, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño _______________ y las adolescentes __________________, de 10, 13 y 12 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de (Bs. 240.000,00) mensuales y en el mes de Diciembre una bonificación por la cantidad de (Bs. 300.000,00) para sufragar los gastos de ese mes, así como también se obliga a cancelar el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, m.....