En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 398.000,oo). Y se le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia.