DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana NORELIS JOSEFINA HEREDIA SUAREZ por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus ROGER ALEXIS VALERA LOZADA, desde el mes de marzo del año 2003 hasta el 24 de junio del año 2015.
SEGUNDA: La ciudadana NORELIS JOSEFINA HEREDIA SUAREZ, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde la fecha el mes de marzo del año 2003 hasta el 24 de junio del año 2015.
TERCERA: La ciudadana NORELIS JOSEFI.....