Por cuanto se establece que la parte actora no subsanó correctamente el segundo ni el tercer punto, a pesar de que la actora tiene la carga de corregir todos defectos señalados en el Despacho Saneador. Y así se establece.
Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO HORTENCIO CASAMAYOR, contra ASOCIACION COOPERATIVA MUNDO MAGICO.