declara SIN LUGAR la solicitud del codemandado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO que se declare la oposición extemporánea; SIN LUGAR, la defensa que opone el mismo codemandado, por falta de cualidad e interés de la parte demandante reconvenida, para oponerse a la medida cautelar y CON LUGAR, la oposición intentada mediante apoderado judicial en la presente causa, por RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM, contra la medida cautelar innominada decretada en la presente causa, por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2004, mediante la cual se prohibió a cualquier autoridad judicial o administrativa, desalojar al demandado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO del inmueble objeto del presente juicio.