Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE RAFAEL TOVAR HERRERA y PETRA ALEJANDRINA GRATEROL LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-11.396.675 y 15.400.637, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR HERRERA, en beneficio de sus hijos ...................................., de 04 y 01 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados y juguetes, en cuanto a los gastos de medicinas, atención médica, recreación, vestidos, zapatos y otros serán cancelado.....