DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha 23-09-2014, por el ciudadano MARIO MASCOLO GUIDA, debidamente asistido por el Abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, en contra de la Sociedad Mercantil C.E.O. CENTRO DE ESPECIALISTAS ODONTOLOGICOS, C.A., representada por su presidenta ciudadana NATALIA KATIUSKA DESPUJO, todos ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente.
Se condena en costa a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 .....