DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN URBINA BOZA, por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus LUCIANO ANTONIO MARTINEZ, desde el 24 de noviembre del año 1984 hasta el 29 de noviembre del año 2014. En consecuencia la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN URBINA BOZA, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad concubinaria, fomentadas en el lapso comprendido desde el 24 de noviembre del año 1984 hasta el 29 de noviembre del año 2014 y asimismo la cuota hereditaria como heredera.....