Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN, interpuesta por la ciudadana MEHETANI INEDI SUAAD, a través de su coapoderados judicial, Abogado Walid Aboaasi El Nimer, en contra de la ciudadana MARGHERITA DI GUGLIELMO TOUZZOLO, representada judicialmente por su coapoderados judicial Abogado Luis Alfredo Padrón Castillo; por haberse pretendido la misma a través de un procedimiento incompatible al del juicio principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.