Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana GLADYS ELENA GONZÁLEZ DE SOUBLETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.139.131, , asistida por el abogado DENNY OSWALDO ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.716, con relación al contenido y las firmas que suscriben el instrumento privado contentivo del contrato de cesión de derechos con reserva de usufructo vitalicio de un inmueble de su propiedad, propiedad constituida por un (1) apartamento destinado para vivienda distinguido con el numero 12 de edificio "RESIDENCIAS ALESSANDRA", situado en la calle 24(antigua calle 15), con avenida 5 de diciembre de la ciudad de Acarigu.....