Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana MARYORIS KARINA DIAZ ROJAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-18.373.076, domiciliada en el Sector La Cruz, calle verita, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ALERZO JOSE CARDOZO SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.963.733, domiciliado en el Sector Virgen del Carmen, calle 1, casa 23, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL.....