En el caso de autos, se observa que la tercera interviniente presentó la demanda fuera del lapso legal, lo que hace que este Tribunal declare INADMISIBLE la intervención de terceros interpuesta, conforme al ordinal 3°, de articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumplió con lo ordenado en el articulo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que la ciudadana, HILDA DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, antes identificada, se instituya como Tercera Adhesiva. Así se decide.