Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la codemandada ARILY MAGDALENA PÉREZ RODRÍGUEZ, por ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por inadmisibilidad de la acción propuesta, por cosa juzgada y por caducidad de la acción, en la causa iniciada por demanda de nulidad de dación en pago intentada por JOSÉ LUIS MONTAÑEZ PÉREZ, ya identificado en la presente decisión, contra DIRCIA COROMOTO YÉPEZ, ARILY MAGDALENA PÉREZ RODRÍGUEZ y RAÚL IGNACIO DELGADO GONZÁLEZ, también identificados.