declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JORGE ENRIQUE IDROBOS LEMUS y SOLEYL MARIELA RANGEL, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, la cual comenzará a entregar de la siguiente manera DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los días 15 y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) los días 30, mediante recibo firmado por la progenitora, como señal del cumplimiento alimentario.
c) Asimismo a partir de este momento y en lo sucesivo, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) para los gastos de educación.
d) Los gastos de asistencia medica, medicinas, vestuario y otros, serán compartidos por los progenitores tomando en consideración de los obligados.
e) En la época decembrina cubrirá los gastos para el vestuario de los niños.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.