D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ, identificado ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, por ante la Gobernación del Estado Portuguesa, que le correspondían a la de cujus LISSETTE MARIA GONZÁLEZ CASTAÑEDA referente a prestaciones sociales, IPASME, Seguro de Vida, gestiones ante las Entidades Bancarias Provincial y Bicentenario; Ley de Política Habitacional, seguro Social, Caja de Ahorros y demás diligencias pertinentes, para el beneficio de los adolescentes.....