en relación a los bienes de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o A UN SERVICIO PRIVADO DE INTERÉS PÚBLICO, ANTES DE SU EJECUCIÓN, EL JUEZ DEBE NOTIFICAR AL PROCURADOR O PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Esta es la interpretación y criterio quien aquí suscribe y preside este juzgado teniendo por como norte artículo 26, 2, 3 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y apegada a ley y al ordenamiento jurídico venezolano. Y no como lo interpreta la parte actora " es una relación d (sic) Derecho privado que no admite regulación ni privilegio o prerrogativa procesal alguna, ya que como anteriormente lo indique es un ente privado de patrimonio propio..." ; lo que se reguarda es el interés publico en esa entidad, en consecuencia este tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la R.....