En consecuencia, habiendo ya sido interpuesta anteriormente por los mismos hechos explanados en la presente acción de amparo constitucional, por el accionante en contra de los mismos presuntos agraviantes y siendo decida la misma, debe ser declarada INADMISIBLE la presente acción de amparo según lo establecido en el artículo 6, numeral 8º 5 de la Ley Orgánica de Amparo. Así se decide.