DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso en relación a la prueba de cotejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir de los folios 172, 175 al 178, con exclusión de los folios 173, 174 y la presente decisión.
SEGUNDO: En razón a la nulidad antes declarada, se REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de la prueba de c.....