DISPOSITIVA
Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ CORDERO LEÓN, PEDRO JOSÉ NÚÑEZ GIL, JOSÉ GRANADOS Y GENARO ANTONIO JIMÉNEZ YÉPEZ, contra decisión de fecha 18 de junio de 2005, dictada por el tribunal querellado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, que homologó el desistimiento del procedimiento y de la acción principal que se sustancio por ante dicho Tribunal. En consecuencia, se declara nula dicha sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una Acción de Amparo Constitucional contra una actua.....