Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, y ratificada en esta misma fecha entre los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO y MARIBÍ DEL VALLE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.865.750 y 17.304.349, respectivamente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña ..............., de 07 años de edad, donde el referente ciudadano se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales mediante pagos que realizará directamente a la madre de la niña, previo recibos firmados, asimismo cancelará el 50% de los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares en el mes de septiembre, como también cancelará el 50% de los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes diciembre, e igualmente ambos (padre y madre) se comprometen a cancelar los gastos de medicinas, h.....