Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ANGEL AÑEZ ALVAREZ, en su carácter de defensor del imputado RENE HIGUERA VILLAMIZAR, en contra de la decisión interlocutoria, dictada en fecha 15 de noviembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RENE HIGUERA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YHONNY RAFAEL YAJURE MENDOZA, todo de conformidad con los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.