Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Defensora Publica Abg. Elsy Cadenas Peña, de la Penada CLAUDIA MARIA CANTILLO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), titular de la Cédula de Identidad Nº 25.380.274, natural de Cali Departamento de el Valle del Cauca de la Republica de Colombia, nacida en fecha 09/11/1.972, hija de Alfredo Cantillo y Omaira López, de Estado Civil Soltera, de Ocupación Comerciante y Residenciada en el Barrio Santa María, Calle 5 de Julio, Casa S/N, de Guanare estado Portuguesa y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese a la penada a objeto de imponerla del presente auto déjese copia y Archívese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. CLAUDIA SAND.....