D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de librar boletas a las partes involucradas en el proceso, a los fines de que conozcan día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, dejar sin efecto el auto de admisión dictado por este Tribunal, en fecha 08 de mayo de 2017, cursante al folio 18 de la Segunda Pieza, así como las actuaciones subsiguientes al referido auto, dictadas por este Tribunal, con excepción de las actuaciones cursantes a los folios 20, 22, 24, 50, 53, 6.....