Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado HÉCTOR JOSÉ MORENO VILLAMIL, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano OLEGARIO AMESQUITA, con base en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión publicada en fecha 27 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sede Guanare, mediante la cual se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos BIANNEY PÉREZ SERRRANO y OLEGARIO AMESQUITA, acreditando el delito imputado y ca.....