DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta, por el ciudadano JORGE RAMÓN PÉREZ DELGADO y CON LUGAR, la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA seguida por HÉCTOR JESÚS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 3.321.969, contra el ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 4.370.885.
En consecuencia el demandado debe cumplir con el contrato de compra venta y en consecuencia entregar al demandante el inmueble consistente en una parcela de terreno con todas sus adherencias, accesorios y principales, ubicado en el Barrio Colombia Sur, Callejón 1 de esta .....