Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos LEANIS CAROLINA AULAR BRACHO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.913.594, domiciliada en el Sector Virgen del Carmen, calle Nº 02, casa S/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y RAMIRO SEGUNDO VARGAS BRAVO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.468.518, domiciliado en el Barrio Hermilo Ocando, casa S/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de su Hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) VARGAS AULAR, de 0.....