Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de tres (03) meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
SEGUNDO: Se impone al adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ART. 65 DE LA LOPNNA), el cumplimiento de las siguientes Obligaciones: 1.- Estudiar y Trabajar, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias. 2.- Prohibición expresa de acercarse a la víctima. 3 Asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones Psicológicas y seguimiento social de este Circuito de responsabilid.....