Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por la ciudadana ANDRY CAROLINA RIVERO NAVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.697.794, debidamente asistida por los Abogados YORCA RAYMAR MARTINEZ PEREZ y BAUDILIO NAZANZENO NELO MELENDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.811.674 y Nº V- 25.761.616, respectivamente en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 211.013 y Nº 296.125, en su orden; c.....