Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por la ciudadana ZULEIVY COROMOTO ORTEGA RIVERO contra ALEXIS ORTEGA RIVERO, ampliamente identificados en actas. En consecuencia este sentenciador declara: PRIMERO: Dar por resuelto el mencionado contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes.- SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble objeto de la presente demanda libre de personas y bienes en perfecto estado en que lo recibió.-TERCERO: Se condena al pago de los servicios de Aseo urbano y Energía Eléctrica, lo cual asciende a la cantidad de. DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS (Bs.2.180.727, 16).-CUARTO: No hay condenatoria en Costas.- ASÍ SE DECIDE.....