DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JAVIER JOSÉ MEDINA REYES y KATTY AQUINO OJEDA, defensores privados de los ciudadanos DOUGLAS JOSE MOLINA y JAIRO ANTONIO ROQUE IBAÑEZ; SEGUNDO: ANULA la decisión Nº 1C-322-06, dictada en fecha 02 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190,191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.