DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadano Kevin Luís Terán Gil, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1988, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.529, residenciado en la Urbanización los Próceres, sector José Manuel Ricauter, casa Nº 3, por la entrada los malabares Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica .....