Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: TORREALBA ANGULO ARNALDO JOSE y ZABALETA HERNANDEZ JOHANA LISBETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.729.303 y V-15.866.839, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de diciembre de dos mil ocho (13-12-2008), por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
TERCERO.....