En consecuencia, al evidenciarse en autos que la ciudadana ALFINA ERRICO DE BENTIVOGLI, incurre en manifiesta falta de representación, por lo que carece de la legitimación para actuar como apoderado de las ciudadanas DUOSOLINA ROSSI DE ERRICO, CARMELA ERRICO DE VITALE, LUISA ERRICO ROSSI y el ciudadano VICENZO ERRICO ROSSI, para incoar la demanda de Resolución de contrato que dio inicio al presente juicio, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas DUOSOLINA ROSSI DE ERRICO, CARMELA ERRICO DE VITALE, LUISA ERRICO ROSSI y el ciudadano VICENZO ERRICO ROSSI, sin ser abogada, por lo que se evidencia la falta de capacidad de postulación de la primera de las nombradas debe ser declarada la NULIDAD y EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.