Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas
diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Norelis del Carmen Yusti Peraza ya identificada
el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los
derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y
Linderos N°. 27-20-03-2023, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 20 de Marzo del dos mil veintitrés (2023) para el
levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La luez .....