PRIMERO: Decreta la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ALBERTO TERAN PEREZ, Venezolano, de 20 años de edad, de oficio: obrero, titular de la cédula de Identidad N° 18.872.388, de conformidad con lo pautado en los artículos 250,.1.2,.3, y Parágrafo Primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 08 de abril de 2005 por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 357, Tercer Aparte del Código Penal vigente, y 264, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescentes, en perjuicio de YENNER ALEXIS HERNANDEZ, RAFAEL JOSE MENDOZA y DIANELY RODRIGUEZ MENDEZ; delitos éste último en perjuicio del Estado Venezolano.