En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, el Recurso de Hecho, interpuesto por el Abogado CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCIA, en su condición de apoderado de la ciudadana MARIA PASCUALA AGÜERO ESCOBAR, quien actúa en su propio nombre e intereses y en beneficio de sus hermanos, ciudadanos MARÍA FELICITA MONTILLA ESCOBAR, MARÍA RAMONA ESCOBAR, ONÉSIMO FAUSTINO AGÜERO ESCOBAR y CEFERINA DEL CARMEN ESCOBAR, ambos identificados.
Queda revocado el auto proferido en fecha 25-04-2011 por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial del Estado Portuguesa; y en consecuencia, se le ordena oír en ambos efectos la apelación formulada por la parte solicitante c.....