Por cuanto en fecha 9 de mayo de 2016, en el momento de dictar el dispositivo del fallo en el expediente 2015-000159, para resolver el asunto judicial sobre CONFLICTO DE CUSTODIA, previa valoración del expediente administrativo incorporado como una prueba documental en la causa en comento, esta Juzgadora se pronuncio al fondo del asunto por tener relación con el Hecho Controvertido en el presente proceso, razón por lo cual se debe apartar del conocimiento del mismo, dado que se establece como una de las causales de inhibición en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 1º por haber el inhibido o recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (negrillas del Tribunal); lo cual permite inferir razonadamente que la actuación de esta Juzgadora se subsume en ese supuesto, por todo lo antes expuesto esta juzgadora se inhibe de la presente causa, en razón de que otra causa distinta sobre CONFLICTO DE CUSTODIA, con las mismas partes e íntimamen.....